Tras las elecciones del 2019, el Tribunal de Cuentas abrió un expediente sancionador a la formación Ganemos Tres Cantos por haber sobrepasado ligeramente, en opinión del Tribunal, los gastos electorales autorizados. La sanción de 50.000 € ha sido anulada por el Tribunal Supremo.
La legislación es bastante más rígida para formaciones locales que para partidos de ámbito nacional. Hasta el punto que la sanción mínima es de 50.000 €. Si se excede del porcentaje, esta es (o era) la sanción mínima aplicable. Aunque en el caso de Ganemos3C el posible exceso fuese de unos cientos de euros y en los grandes partidos hablaríamos de muchos miles.
Tras un largo peregrinar por los juzgados, Ganemos3C ha emitido un breve comunicado:
«Buenos días, os informamos que el Tribunal Supremo nos ha dado la razón en el contencioso-administrativo que habíamos interpuesto contra la resolución del Tribunal de Cuentas, quien nos había impuesto una multa de 50 mil euros por excedernos, según su criterio, en los gastos electorales del 2019.
Ante el Supremo habíamos presentado un recurso de inconstitucionalidad sobre los artículos que nos aplicaba el Tribunal de Cuentas. A esto el Tribunal Constitucional nos ha dado la razón (sienta, además, jurisprudencia por haber sido en Casación); declaró nulos esos artículos, y por lo tanto, el Supremo admite a trámite nuestra demanda y anula la multa impuesta por el Tribunal de Cuentas»
Es decir, en su recurso de Casación ante el Supremo, la formación tricantina puso en duda la constitucionalidad de los artículos en que se basaba el Tribunal de Cuentas. Ante lo razonable de la duda, El Tribunal Supremo para resolver ha consultado al Constitucional. Este órgano jurídico anuló los artículos y, en consecuencia, el Supremo anula la multa. Ganemos3C y otros grupos locales están de enhorabuena, el «fallo» del alto tribunal crea jurisprudencia.