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Nuevas medidas Sanitarias Comunidad de Madrid

Tras el fin del estado de alarma, la Comunidad de Madrid retrasa los cierres comerciales hasta las 23.00 horas y de la hostelería hasta las 00.00 horas

Sanidad recomienda que las reuniones en domicilios se limiten a los convivientes

El número de comensales por mesa será de 4 personas en interior y 6 en terrazas

La actividad cultural podrá cerrar a las 00.00 horas y las instalaciones deportivas a las 23.00 horas

La Comunidad de Madrid suprime  el  toque  de queda a  partir  del  9 de mayo pero mantiene, con control judicial, las limitaciones y medidas específicas en determinadas zonas básicas de salud.

Se retrasan los cierres: en los establecimientos comerciales hasta las 23 horas y en los de hostelería, hasta medianoche.

La Consejería de Sanidad recomendará que la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar, social o lúdico, tanto en la vía pública como en espacios públicos, se limite a un número máximo de seis personas salvo que se trate de convivientes.

Se aconseja que la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas que se desarrollen en domicilios y espacios de uso privado se limite a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia. El uso de la mascarilla será obligatorio en las mismas condiciones que hasta la fecha, con las mismas excepciones.

La Consejería de Sanidad ha elaborado una nueva Orden que sustituirá a la Orden 668/2020, de 19 de junio, que será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021. Dicha Orden tiene por objeto establecer las medidas preventivas de contención y propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

MEDIDAS DESDE LAS 00:00 HORAS DEL 9 DE MAYO

La nueva Orden de la Consejería de Sanidad contempla la apertura de los establecimientos comerciales y de prestación de servicios profesionales entre las 06:00 y las 23:00 horas máximo, excepto los de servicios esenciales que no tienen límite horario, y su aforo queda limitado al 75%, que es como está actualmente fijado.

En lo que se refiere a la hostelería, el horario de cierre se fijará a las 00:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes para consumir en el establecimiento a partir de las 23:00 horas. Además, se mantiene la prohibición de consumo en barra y la limitación de cuatro comensales por mesa en el interior y de seis en terrazas. Por lo que respecta al aforo en la hostelería se mantiene como hasta ahora, el 50% en el interior y el 75% en exterior.

Los cines, teatros y auditorios podrán cerrar a las 00:00 horas. Se mantiene la butaca preasignada, el 75% de aforo y la obligación de dejar una butaca libre entre personas o grupo de personas que adquieran entrada conjuntamente.

En los lugares de culto se limita el aforo con carácter general al 50%. En velatorios y entierros, no hay tampoco variación, ya que se mantienen las 50 personas al aire libre y de 25 en espacios cerrados.

En museos y monumentos, seguirán como hasta ahora con un aforo al 75% y visitas en grupo de un máximo de 10 personas, y las bibliotecas seguirán igualmente con una ocupación máxima del 75%.

Las academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada mantendrán como hasta ahora un aforo del 75%. Por su parte, las instalaciones deportivas y gimnasios podrán abrir entre las 06:00 y las 23:00 horas, pero con aforo del 50%.

Los parques recreativos infantiles (parques de bolas y similares) se mantienen como hasta ahora con un aforo del 40%

Las ferias comerciales, congresos, reuniones o juntas de propietarios, como hasta ahora, con un aforo del 75%

Los locales de juego y apuestas, con un aforo al 50% y horario de cierre a las 00:00 horas.

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